GESTIÓN DE RIESGO Y CUMPLIMIENTO

Asesoramos sobre la administración del riesgo y brindamos servicios para el cumplimiento regulatorio de sujetos obligados descritos en los artículos 14, 15 y 15 bis de la Ley 7786/8204.

Servicios

Nuestros servicios

Asesoramos desde el diseño de la gobernanza, marco de gestión, políticas y procedimientos para gestionar el riesgo.

Facilitamos la guía para la implementación y documentación a través de un software adaptable a su empresa.

  • Identificación de riesgos.
  • Análisis y valoración de riesgos.
  • Seguimiento de planes de acción y mitigación.
  • Documentación de controles.
  • Monitoreo y reporte de los riesgos.

Diseñamos y desarrollamos políticas, manuales y procedimientos adaptados a su empresa y más.

Generamos toda la documentación requerida por disposiciones legales, regulatorias y políticas internas, relativas al cumplimiento de la Ley 7786 /8204.

  • Diseño y desarrollo de políticas internas, conozca su cliente, su colaborador, su proveedor y más.
  • Manuales de prevención del riesgo de LC/FT/FPADM.
  • Procedimientos y guías sobre las actividades.
  • Registro, reporte y consulta en tiempo real de la información.

Dejamos a su disposición el software que permite registrar sus clientes, colaboradores y proveedores.

De una forma sencilla puede registrar y evaluar sus clientes y colaboradores según el cumplimiento de la Ley 7786 /8204.

  • Registro y evaluación de sus clientes y colaboradores.
  • Monitoreo y señales de alerta.
  • Reporte de operaciones sospechosas.
  • Mantenimiento y actualización de la información.

Capacitamos a su personal en gestión de riesgos y el cumplimiento regulatorio.

Disponemos de programas específicos de capacitación, así como servicios de enlace ante la SUGEF.

  • Asesoría general del cumplimiento de la ley 7786/8204.
  • Capacitaciones en administración del riesgo.
  • Capacitaciones sobre la Prevención del riesgo de LC/FT/FPADM.
  • Mantenimiento y registro de las capacitaciones para sujetos obligados.

Ley Antilavado

Ley 7786/8204 de Antilavado

LEY PARA LA PREVENCIÓN DEL RIESGO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, APLICABLE A LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LOS ARTÍCULOS 14, 15 Y 15 BIS.

A efectos de prevenir y combatir los riesgos estipulados en la ley 7786, todos los sujetos y empresas que desempeñen las actividades abajo mencionadas, deberán someterse a la supervisión de la SUGEF respecto a las materias incluidas en esta ley. Lo anterior implica el cumplir con una serie de obligaciones debidamente reglamentadas y con lineamientos específicos emitidos por SUGEF, y para lo cual se ha estipulado utilizar un enfoque basado en riesgos.

Comerciantes de metales y piedras preciosas

Joyerías y joyeros independientes

Organizaciones sin fines de lucro

Con transacciones de dinero procedente de jurisdicciones de riesgo

Abogados y contadores

Dedicados a compra venta de bienes inmuebles, administración de activos o valores, compra venta de estructuras jurídicas y personas jurídicas. Exceptuando a profesionales asalariados.

Proveedores de servicios fiduciarios

Incluyendo a quienes participen en la creación, registro y administración de fideicomisos.

Vea los detalles de las las normativas de la ley 8204

Entrevista Ley 7786 a MSc. Dayanna Zúñiga y Lic. Juan Carlos Astúa en La Voz del Contador Privado.

Capacitación Guías APNFD

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